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Concurrencia y consumo de circunstancias agravantes en el delito de asesinato

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En el contexto del delito de asesinato (Art. 139 CP), surge la duda sobre la aplicación de las circunstancias agravantes genéricas del artículo 22 del Código Penal. Si un homicidio se califica como asesinato debido a la concurrencia de una de las circunstancias del artículo 139 (por ejemplo, alevosía), ¿pueden aplicarse adicionalmente otras circunstancias agravantes genéricas del artículo 22 (como el disfraz, motivos ideológicos o reincidencia) que no estén específicamente recogidas en el artículo 139? O, por el contrario, ¿se consideran estas circunstancias agravantes genéricas consumidas por la propia calificación de asesinato, siguiendo el principio de non bis in idem, si guardan alguna similitud con las que ya elevan el homicidio a asesinato?

comunidad

1 respuesta

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Respuesta del preparador

Exacto, justo como lo defines es el art 8 CP: Especialidad: «El precepto especial se aplicará con preferencia al general».

Eso es lo que significa si el asesinato esta contemplado así es lo especial y el resto seria homicidio mas agravante

planificaprisiones

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