¿Qué sucede si, al calcular las 2/3, 3/4, etc. de una condena para determinar el momento de acceso a la libertad condicional, el resultado da decimales? Por ejemplo, 67,3 días.
¿Se considerarían 67 días o habría que redondear a 68 días?
r0b
¿Qué sucede si, al calcular las 2/3, 3/4, etc. de una condena para determinar el momento de acceso a la libertad condicional, el resultado da decimales? Por ejemplo, 67,3 días.
¿Se considerarían 67 días o habría que redondear a 68 días?
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No hay un criterio fijo, pero la intención de la ley y la Constitución en la reinserción social. Siempre se va a entender que lo que se “favorezca al reo” es decir a la baja si hablamos de calculo de penas.
Pero no hay una respuesta clara, lo que te diga el contexto del momento. Si te paras a pensar, ¿la acumulación jurídica no es eso?
Creo que se redondean a la alza o la baja dependiendo de si esta por encima de la mitad o no EJEMPLO 67, 6 serían 68, por debajo de la mitad 67,3 serían 67
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