El artículo 53 del Código Penal regula la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En su apartado 1, se establece que, para delitos leves, esta responsabilidad podrá cumplirse mediante localización permanente, sin la limitación del artículo 37. También se contempla la posibilidad de cumplirla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado.
Ante esto, surgen las siguientes cuestiones:
1. ¿La opción de sustituir la responsabilidad personal subsidiaria por trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) está restringida únicamente a los delitos leves, o es aplicable también a delitos menos graves? 2. Considerando que la localización permanente se menciona explícitamente para delitos leves y que el TBC puede extenderse hasta un año (según el apartado 2 para multas proporcionales), ¿se entiende que el TBC ofrece una alternativa de sustitución para un rango más amplio de delitos (leves y menos graves) que la localización permanente? 3. Respecto a la duración máxima de la localización permanente cuando sustituye la responsabilidad subsidiaria por impago de multa, el artículo 53.1 indica que no regirá la limitación del artículo 37. ¿Cuál sería entonces el límite temporal aplicable en estos casos?
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