En relación con la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, y considerando el requisito de no ser reo habitual, surge la siguiente cuestión:
Si un condenado cumple con las condiciones generales para la suspensión (como la satisfacción de la responsabilidad civil y el compromiso de realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad), pero acumula varias condenas por delitos del mismo capítulo que, individualmente, no exceden los dos años de prisión (por ejemplo, cuatro penas de dos años cada una), ¿cómo afecta esto a la consideración de 'reo habitual' y, consecuentemente, a la posibilidad de suspender la pena?
Concretamente, ¿el estatus de 'reo habitual' (haber cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un período inferior a cinco años) debe haberse consolidado antes de la sentencia cuya suspensión se solicita, o la propia sentencia actual, al sumarse a las anteriores, puede constituir al condenado como reo habitual en ese mismo momento, impidiendo así la suspensión?
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