Compañeros,
Me gustaría plantear dos cuestiones para clarificar algunos conceptos importantes de cara a la oposición:
1. Reglas de Conducta (Art. 83 CP) vs. Libertad Vigilada (Art. 106 CP) - Obligación de Residir: Existe una duda sobre la correcta interpretación de la medida de 'mantener la residencia en un lugar determinado'. El artículo 83 del Código Penal (CP), en el contexto de la suspensión de la pena, permite 'prohibir al penado residir en un determinado lugar', mientras que el artículo 106 CP, para la libertad vigilada, sí contempla la 'obligación de residir en un lugar determinado'. ¿Cómo debemos diferenciar en un supuesto práctico si la imposición de 'vivir en un lugar determinado' se refiere a una regla de conducta de la suspensión o a una medida de libertad vigilada, especialmente cuando el delito no es de los que conllevan obligatoriamente la libertad vigilada?
2. Delito de Tortura (Art. 174 CP) - Alcance de 'Abusando de su Cargo': En el delito de tortura cometido por autoridad o funcionario público (Art. 174 CP), se menciona 'abusando de su cargo'. ¿Este 'abuso de cargo' implica necesariamente que el funcionario esté en el ejercicio activo de sus funciones, es decir, en su puesto de trabajo y horario, o basta con que ostente la condición de funcionario público para que, al cometer el acto, se entienda que abusa de su cargo, incluso si ocurre fuera de su jornada o lugar de trabajo habitual?
Agradezco de antemano vuestras aportaciones.
comunidad