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Dudas sobre Art. 83 y 106 CP (Residencia) y Art. 174 CP (Abuso de Cargo)

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Compañeros,

Me gustaría plantear dos cuestiones para clarificar algunos conceptos importantes de cara a la oposición:

1. Reglas de Conducta (Art. 83 CP) vs. Libertad Vigilada (Art. 106 CP) - Obligación de Residir: Existe una duda sobre la correcta interpretación de la medida de 'mantener la residencia en un lugar determinado'. El artículo 83 del Código Penal (CP), en el contexto de la suspensión de la pena, permite 'prohibir al penado residir en un determinado lugar', mientras que el artículo 106 CP, para la libertad vigilada, sí contempla la 'obligación de residir en un lugar determinado'. ¿Cómo debemos diferenciar en un supuesto práctico si la imposición de 'vivir en un lugar determinado' se refiere a una regla de conducta de la suspensión o a una medida de libertad vigilada, especialmente cuando el delito no es de los que conllevan obligatoriamente la libertad vigilada?

2. Delito de Tortura (Art. 174 CP) - Alcance de 'Abusando de su Cargo': En el delito de tortura cometido por autoridad o funcionario público (Art. 174 CP), se menciona 'abusando de su cargo'. ¿Este 'abuso de cargo' implica necesariamente que el funcionario esté en el ejercicio activo de sus funciones, es decir, en su puesto de trabajo y horario, o basta con que ostente la condición de funcionario público para que, al cometer el acto, se entienda que abusa de su cargo, incluso si ocurre fuera de su jornada o lugar de trabajo habitual?

Agradezco de antemano vuestras aportaciones.

comunidad

1 respuesta

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Respuesta del preparador

El sentido de un supuesto no es que seas la jueza para imponer una medida del 83 o una libertad vigilada. Te lo especificará en el supuesto o te haran una pregunta haciendote entender que es cada cosa. Esto no es importante

¡Hola! Me alegro de que sigas dándole vueltas a estos temas, es la mejor forma de asentar conocimientos. Tu duda sobre el "abusando de su cargo" en el delito de tortura del artículo 174.1 del Código Penal es muy pertinente y toca un punto clave.

Cuando el Código Penal habla de "abusando de su cargo", no se refiere únicamente a que el funcionario esté físicamente en su puesto de trabajo o dentro de su horario. Lo importante aquí es que la acción se realice aprovechándose de la posición, autoridad o medios que le confiere su condición de funcionario público.

Piensa en ello así:

  • Si un funcionario de prisiones está en el centro trabajando y comete tortura, claramente está abusando de su cargo. Utiliza su posición, su acceso a las instalaciones, su autoridad sobre los internos, etc.
  • Si ese mismo funcionario de prisiones, fuera de su jornada y fuera del centro, comete un acto de tortura, la clave es si para ello se ha valido de su condición de funcionario. Por ejemplo, si utiliza información privilegiada obtenida por su cargo, si se identifica como funcionario para intimidar, o si emplea medios que solo tiene por su condición. Si simplemente es una agresión como la que podría cometer cualquier particular, sin relación con su cargo, entonces no sería este delito de tortura del 174.1, sino otro tipo de delito de lesiones o coacciones, pero no el específico de tortura cometido por funcionario.

En resumen, el "abuso de cargo" implica una conexión funcional entre la conducta delictiva y la condición de funcionario. No es solo un tema de tiempo o lugar, sino de aprovechamiento de la posición pública para cometer el delito. Es un concepto amplio que busca proteger la integridad de la función pública y sancionar a quienes la pervierten.

Espero que esta aclaración te ayude a entender mejor este matiz. ¡Sigue así, que vas por muy buen camino!

planificaprisiones

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