Pregunta 27: De acuerdo con el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, ¿qué se hace con los enseres y objetos no autorizados en el momento del ingreso de un interno?
a . Se catalogan y se devuelven al salir el interno. b . Se retiran y se almacenan hasta la liberación del interno. c . Se retiran y se cachean de inmediato. d . Se retiran y se documentan en el expediente personal del interno.
estais de acuerdo con que sea la b? yo puse la d porque no se si siempre se almacen hasta la liberacion.. por ejemplo si es algo de procedencia ilicita, no se hace asi, pero tampoco encuentro ningun articulo donde diga exactamente que se documentan.
laurairiarte