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sobre enseres y objetos no autorizados

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Pregunta 27: De acuerdo con el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, ¿qué se hace con los enseres y objetos no autorizados en el momento del ingreso de un interno?

a . Se catalogan y se devuelven al salir el interno. b . Se retiran y se almacenan hasta la liberación del interno. c . Se retiran y se cachean de inmediato. d . Se retiran y se documentan en el expediente personal del interno.

estais de acuerdo con que sea la b? yo puse la d porque no se si siempre se almacen hasta la liberacion.. por ejemplo si es algo de procedencia ilicita, no se hace asi, pero tampoco encuentro ningun articulo donde diga exactamente que se documentan.

laurairiarte

2 respuestas

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Respuesta del preparador Respuesta aceptada

Para mi tanto B como D son correctas. La realidad es que para objetos no autorizados es retirar y tener hasta el interno sea libre, pero también va a quedar constancia en la oficina de seguridad de los objetos retenidos a su nombre. Pero puede ser libre por un permiso, no necesariamente tendrá que ser liberación definitiva.

planificaprisiones
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vale perfecto, yo pienso igual, me parecia un poco ambigua...gracias!!

laurairiarte

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