Esto lo regula la ley 40/2015 que establece que conforme al art. 19.3.c de la Ley: sus miembros tienen derecho a votar y, en principio, pueden abstenerse. La prohibición afecta específicamente a quienes sean miembros natos por razón de su cargo: estos no pueden abstenerse en la votación.
Cuando se habla de natos son todos aquellos titulares del órgano colegiado. Cosa diferente es que en aquellos casos de no asumir responsabilidad se quiera formular un voto particular contra el voto mayoritario.
Si estas en un órgano colegiado estás para decidir no para quedarte callado