¡Hola! Veo que tienes dudas sobre el Habeas Corpus y las detenciones por terrorismo, ¡temas importantes y que sé que te cuestan un poco, como los de Interior! Vamos a aclararlo bien.
Sobre tu primera pregunta, "¿Qué detenido puede solicitar el Habeas Corpus?", la respuesta es que cualquier persona privada de libertad puede solicitar el Habeas Corpus. Pero no solo el propio detenido. También pueden hacerlo su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos. Si el detenido es menor o tiene alguna discapacidad y necesita apoyo, sus representantes legales o apoyos representativos también pueden solicitarlo. Además, hay otras figuras que pueden iniciar el procedimiento: el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. Y ojo, que el propio juez competente puede iniciarlo de oficio, es decir, por su cuenta, si ve que hay motivos.
Respecto a tu segunda pregunta, "¿Cuál es el tiempo máximo que se puede detener a una persona por sospecha de terrorismo?", la regla general es que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones, y en ningún caso puede exceder de 72 horas. Sin embargo, en los casos de investigación de delitos de terrorismo, la ley permite que la detención se prolongue hasta un máximo de cinco días (120 horas), siempre que se solicite al juez y este lo autorice. Esta prórroga debe estar justificada por la necesidad de continuar con la investigación y evitar la fuga del sospechoso o la destrucción de pruebas. Es un plazo excepcional debido a la gravedad y complejidad de este tipo de delitos.
Espero que te quede mucho más claro ahora. ¡Ánimo con el estudio!