Disposición final primera. Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Actualemente aunque ya no nos encontremos en el Ministerio de Justicia y solo estemos en el de Interior, si nos preguntasen por estos acuerdos seguiriamos respondienod ambos ministerios? ya que la LOGP no esta actualizada y no dice nada al respecto?
laurairiarte