¡Buenas! Vamos con esa duda, que es un matiz muy fino y conviene dejarlo bien atado.
Estás en lo cierto en lo esencial: el art. 254.3 RP excluye la sanción de aislamiento en dos supuestos que aquí se dan a la vez. Por un lado, las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo; por otro, las que tuvieran hijos consigo. Fátima dio a luz hace 4 meses, así que está dentro de ese plazo de seis meses, y además tiene a su hijo consigo. Cualquiera de las dos circunstancias bastaría por sí sola para que no se le aplique el aislamiento.
Y respondiendo a tu última pregunta: sí, tu razonamiento es correcto. Aunque hubieran pasado más de seis meses desde el parto, si la madre tiene al hijo consigo, tampoco se le podría imponer la sanción de aislamiento. Son requisitos alternativos, no acumulativos: basta con cumplir uno de ellos para quedar excluida.