Norma exprés (extendida): la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)
11 visualizaciones
La LCSP de principio a fin: qué transpone y su estructura (4 libros, 347 arts), el cómputo de plazos en días naturales (DA 12ª), los cinco principios, el ámbito objetivo (contratos onerosos y el CPV) y el subjetivo en tres capas (sector público, poder adjudicador y Administración Pública), la regla de oro de los contratos administrativos y los negocios excluidos (arts. 4-11), con las trampas de examen.
Lo que aprenderás
- ✓Transpone las Directivas 2014/23 y 2014/24 (no la 2014/25)
- ✓Estructura: título preliminar + 4 libros, 347 artículos
- ✓Competencia estatal: legislación básica (art. 149.1.18ª CE)
- ✓Plazos en días naturales salvo mención expresa (DA 12ª), al revés que la Ley 39/2015
- ✓Cinco principios: libre acceso, publicidad/transparencia, no discriminación, eficiencia y libre competencia
- ✓Oferta económicamente más ventajosa, que no es el precio más bajo
- ✓Se aplica a contratos onerosos; el CPV identifica el objeto
- ✓Ámbito subjetivo en 3 capas: sector público, poder adjudicador y Administración Pública
- ✓Solo la Administración Pública celebra contratos administrativos; el resto, privados
- ✓Negocios excluidos (arts. 4-11): se rigen por sus normas; la LCSP solo cubre dudas y lagunas
¿Listo para practicar?
Haz el test de esta norma →Transcripción del vídeo
Hoy nos enfrentamos a una de las leyes más extensas y más temidas del temario: la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Cae en Administrativo, en Auxiliar del Estado y es el Tema 10 de Prisiones. Te la dejamos ordenada de principio a fin: qué es, cómo se estructura, sus principios, a quién se aplica y las trampas exactas del examen.
¿Qué regula? Cómo contrata todo el sector público: cómo el Estado y el resto de Administraciones compran, encargan obras o adjudican servicios con dinero público. Nace para transponer dos directivas europeas: la 2014/23, de concesiones, y la 2014/24, de contratación pública. No transpone la 2014/25, de los sectores especiales. Entró en vigor el 9 de marzo de 2018.
Estructura: un título preliminar y cuatro libros, con un total de 347 artículos, además de disposiciones (adicionales, transitorias, derogatoria y finales) y anexos. Se completa con dos reglamentos de desarrollo: el Real Decreto 1098/2001 y el Real Decreto 817/2009.
La competencia es del Estado, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que le reserva la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, de aplicación general a todas las Administraciones.
El cómputo de plazos está en la disposición adicional duodécima. En la ley de contratos, los plazos por días son días naturales, salvo que la ley diga expresamente que son hábiles (al revés que en la Ley 39/2015). Si el último día del plazo cae en día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
El objeto es regular la contratación del sector público sobre cinco principios: libertad de acceso a las licitaciones; publicidad y transparencia; no discriminación e igualdad de trato; eficiente utilización de los fondos públicos; y salvaguarda de la libre competencia.
La Administración selecciona la oferta económicamente más ventajosa, que no es siempre la más barata: se busca la mejor relación calidad-precio. La ley incorpora de manera transversal y obligatoria criterios sociales y ambientales, y busca facilitar el acceso de las pymes.
Ámbito objetivo: la ley rige los contratos onerosos del sector público, aquellos en que el contratista obtiene un beneficio directo o indirecto (no se contrata a pérdidas con la Administración). También los subvencionados, y obliga a Comunidades Autónomas y entidades locales.
Para identificar los contratos se usa el CPV, el Vocabulario Común de los Contratos Públicos: el 'DNI' de cada contrato, un código que identifica y clasifica de forma única su objeto.
Ámbito subjetivo (artículo 3): tres capas, como una muñeca rusa. La más amplia es el sector público; dentro, los poderes adjudicadores; en el centro, las Administraciones Públicas. Toda Administración Pública es poder adjudicador y sector público, pero no al revés.
Capa 1, el sector público: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, universidades, consorcios, fundaciones, mutuas, sociedades mercantiles con más del 50% de capital público y fondos sin personalidad jurídica.
Capa 2, los poderes adjudicadores: las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas, las mutuas de la Seguridad Social y las entidades creadas para satisfacer necesidades de interés general no industrial ni mercantil. Bajo ciertos requisitos, también partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
Capa 3, las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades administrativas independientes y diputaciones forales.
Regla de oro: solo las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos administrativos (también pueden hacer contratos privados). El resto del sector público y los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública celebran siempre contratos privados.
Trampas de las tres capas: una sociedad mercantil pública es sector público pero no Administración; no todo poder adjudicador es Administración Pública; solo la Administración Pública firma contratos administrativos; partidos y sindicatos pueden ser poder adjudicador solo bajo requisitos.
Contratos y negocios excluidos (artículos 4 a 11): quedan fuera de la ley y se rigen por sus normas especiales; la LCSP solo se aplica para dudas y lagunas. Defensa y seguridad (art. 346 del TFUE); convenios y encomiendas de gestión; investigación, desarrollo e innovación (salvo excepciones); y la relación de servicio de funcionarios y personal laboral.
También excluidos: compraventa, donación, permuta y arrendamiento de inmuebles y valores negociables; autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público; servicios financieros, préstamos, operaciones de tesorería y servicios del Banco de España; arbitraje y conciliación; campañas políticas adjudicadas por partidos; y ciertos servicios sociales.
Trampas que caen seguro: plazos en días naturales salvo mención expresa; la oferta más ventajosa no es la más barata; transpone la 2014/23 y la 2014/24 (no la 2014/25); solo la Administración Pública firma contratos administrativos; y los excluidos usan la LCSP solo para dudas y lagunas.
Resumen: cuatro libros, 347 artículos y base competencial en el artículo 149.1.18ª de la Constitución; plazos en días naturales (DA 12ª); ámbito subjetivo en tres capas; y la regla de oro de los contratos administrativos.
Más vídeos

El Reglamento, artículo a artículo: artículos 1 a 5
10 visualizaciones · 11 min
Norma exprés (extendida): tratamiento y clasificación en el Reglamento Penitenciario
11 visualizaciones · 11 min
Norma exprés (extendida): el EBEP · acceso al empleo público y situaciones administrativas (Tema 9)
19 visualizaciones · 13 min