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Régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios (Tema 20): caja fija, peculio y nóminas

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El Tema 20 de penitenciario, el de los supuestos prácticos, de principio a fin: el circuito del dinero de un centro (previsión de necesidades del art. 291 y provisión de fondos), las fases del gasto (art. 73 LGP), el anticipo de caja fija y su fiscalización por la Intervención Territorial, la gestión de almacenes y el economato, las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, el peculio de los internos (arts. 319-321), la contabilidad y el control (cuentadante, IGAE y Tribunal de Cuentas), la oficina de habilitación y las nóminas y Seguridad Social de los empleados públicos (MUFACE/Clases Pasivas vs Régimen General), con las trampas de examen.

Lo que aprenderás

  • ✓Previsión de necesidades (art. 291 RP): antes del 1 de abril; la Junta informa, no autoriza
  • ✓Fases del gasto (art. 73 LGP): aprobación, compromiso, reconocimiento, ordenación del pago y pago (5 fases)
  • ✓Anticipo de caja fija (art. 78 LGP): cuenta justificativa con documentos originales
  • ✓La cuenta del ACF la fiscaliza la Intervención Territorial, no el centro directivo
  • ✓No se puede fraccionar una factura para esquivar el procedimiento
  • ✓Economato (arts. 298-303): gestión por 3 vías; prohibidos alcohol y productos farmacéuticos
  • ✓Presupuestario (presupuesto del centro) vs extrapresupuestario (fondos de terceros)
  • ✓Peculio de internos (arts. 320-321): la libre disposición la autoriza el Administrador
  • ✓Cuentadante (art. 138 LGP); control interno IGAE vs control externo Tribunal de Cuentas
  • ✓Nóminas: el funcionario nuevo va al Régimen General (pensión) + MUFACE (sanidad); Clases Pasivas cerrada desde 1-1-2011

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Transcripción del vídeo
El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios es el tema del que más supuestos prácticos caen. Todo gira sobre dos normas: el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, arts. 291 y siguientes) y la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Presupuesto del centro: el Director, informada la Junta Económico-Administrativa, remite la previsión de necesidades del ejercicio siguiente a la Secretaría de Estado antes del 1 de abril (art. 291); la Junta informa, no autoriza. El Tesoro provee fondos a la cuenta del centro para pagar por anticipo de caja fija, con carácter extrapresupuestario hasta justificarse. Fases del gasto (art. 73 LGP): aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; las tres primeras pueden acumularse en el documento ADO. El anticipo de caja fija (art. 78 LGP) atiende gastos periódicos o repetitivos; sus normas las fijan los ministros y directores de organismos autónomos previo informe de la Intervención Delegada. Circuito: provisión del fondo, pago, cuenta justificativa con facturas y documentos originales, aprobación y reposición. La cuenta la aprueba el centro, pero el examen y la fiscalización corresponde a la Intervención Territorial, que devuelve la cuenta si hay reparos. No se puede fraccionar una factura para esquivar el procedimiento. Almacenes: sistema de inventarios de bienes muebles (art. 295), con altas y bajas por el órgano competente; los gastos de alimentación tienen seguimiento contable especial y se elevan a la Junta Económico-Administrativa (art. 309); reposición de utensilios por periodos (art. 314). El economato (art. 298) vende al interno productos complementarios; lo gestionan tres vías (Administración, OATPFE/TPFE o empresa externa, art. 300) y están prohibidos siempre el alcohol y los productos farmacéuticos (art. 303). Cuentas presupuestarias (gastos del centro con cargo a su presupuesto) frente a extrapresupuestarias (fondos de terceros: peculio, depósitos y fianzas, retenciones de IRPF y cuotas de SS del trabajador). Al ingreso se intervienen el dinero y los objetos de valor del interno: el dinero pasa a su cuenta de peculio (lo custodia el Administrador) y los objetos de valor a depósito de seguridad; en los traslados la Administración traslada hasta 25 kg, el exceso a cargo del interno (art. 318). Peculio (art. 320): si lo gestiona la Administración, hoja personal por partícipe (ingresos, extracciones semanales y saldo) concordante con el libro general; si lo gestiona una entidad financiera, cartilla. Peculio de libre disposición (art. 321): para gastos permitidos, cantidad prudencial fijada por el centro directivo; para transferencias a familiares u otras personas, autorización previa del Administrador (no del Director). La oficina de habilitación: el habilitado (Administrador) confecciona y firma la nómina y gestiona los pagos del centro; como gestor de fondos públicos es cuentadante (art. 138 LGP) y rinde cuentas. Control interno: la IGAE, que forma la Cuenta General del Estado; control externo: el Tribunal de Cuentas, que depende de las Cortes y enjuicia la responsabilidad contable. La nómina tiene devengos (básicas: solo sueldo y trienios; complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones) y deducciones (IRPF y cotización). Seguridad Social: MUFACE es el mutualismo y la sanidad, Clases Pasivas son las pensiones; el personal laboral va al Régimen General; desde el 1-1-2011 se cerró Clases Pasivas a los funcionarios nuevos, de modo que un Ayudante que aprueba hoy queda en el Régimen General para la pensión y en MUFACE para la sanidad. Supuestos de nómina: plazo posesorio (lo abona el centro que corresponde según el traslado), licencia sin retribución (descuento proporcional) y canon de vivienda o pabellón (se descuenta en nómina). Otros supuestos: los gastos funerarios de un interno los tramita la oficina de administración; las donaciones a internos requieren aceptación o denegación por el órgano competente; las salidas programadas se imputan al concepto presupuestario correcto.

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