Tema 12: Políticas públicas e igualdad — los artículos que caen, con el texto literal del BOE
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Los seis artículos del tema 12 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que han caído en los exámenes oficiales, con el texto literal del BOE en pantalla, la explicación y cómo se preguntaron: presencia equilibrada en la AGE (art. 55 bis Ley 40/2015), definiciones del Convenio de Estambul (art. 3), grados de dependencia y baremo (arts. 26 y 27 Ley 39/2006), accesibilidad en el empleo y subsidio de movilidad (arts. 22 y 31 RDLeg 1/2013).
Lo que aprenderás
- ✓Secretarías de Estado y órganos directivos de la AGE: cada sexo entre el 40 y el 60 por ciento, por departamento
- ✓Convenio de Estambul: violencia contra una mujer porque es una mujer; incluye a las menores
- ✓Dependencia: grado I moderada, grado II severa, grado III gran dependencia
- ✓Baremo: lo acuerda el Consejo Territorial y lo aprueba el Gobierno por real decreto
- ✓Discapacidad: supletoria en el empleo; subsidio de movilidad en los Presupuestos Generales del Estado
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Bienvenido a serfuncionario. Tema doce de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: políticas públicas e igualdad. Vamos a leer la ley. Estos son los seis artículos de este tema que han caído en los exámenes oficiales, de cuatro normas distintas: igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra la mujer, dependencia y discapacidad. En casi todos, la trampa está en una cifra o en el nombre de un órgano, así que fíjate bien en la letra. Empezamos.
Primer artículo, y el más reciente: el cincuenta y cinco bis de la Ley cuarenta de dos mil quince, de Régimen Jurídico del Sector Público, que añadió la Ley Orgánica dos de dos mil veinticuatro, de representación paritaria. Los titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombran con representación equilibrada, de tal manera que las personas de cada sexo «no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial». Se aplica a los nombramientos posteriores a la entrada en vigor de esa ley, en agosto de dos mil veinticuatro, con un plazo máximo de cinco años para garantizarlo en toda la Administración General del Estado.
Así cayó en dos mil veinticuatro, con cuatro parejas de cifras. La buena es sesenta y cuarenta. Un truco para no dudar: las dos cifras suman cien. Si ningún sexo puede pasar del sesenta, ninguno puede bajar del cuarenta. Por eso las parejas cincuenta y cuarenta, cuarenta y treinta, o sesenta y cincuenta no encajan.
Segundo: el Convenio de Estambul, del Consejo de Europa, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Su artículo tres es el de las definiciones, y la que cayó es la letra d. Por violencia contra la mujer por razones de género se entenderá «toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada». Y la letra f añade que el término mujer incluye a las niñas menores de dieciocho años.
No la confundas con la letra b, la violencia doméstica: son los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica «que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales», con independencia de que el autor comparta o haya compartido el domicilio con la víctima.
Así cayó en dos mil veinticuatro. Dos opciones mezclaban la definición con la de violencia doméstica, la del hogar y la familia. Otra copiaba la definición buena pero excluía a las menores de dieciocho años, justo lo contrario de lo que dice la letra f. La correcta era la definición literal de la letra d.
Tercero: la Ley treinta y nueve de dos mil seis, de Dependencia, artículo veintiséis, los grados. Van de menos a más. Grado uno, dependencia moderada: la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria «al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal». Grado dos, dependencia severa: esa ayuda dos o tres veces al día, o necesidades de apoyo extenso.
Y grado tres, gran dependencia: ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, «necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal». De menos a más: moderada, severa y gran dependencia.
Así cayó en dos mil veinticinco. Dos opciones se inventan los nombres: leve, grave, total. Esos grados no existen en la ley. Y la A desordena los buenos. La escala va de menos a más: moderada, severa y gran dependencia. La C.
Cuarto: el artículo veintisiete de la misma ley, la valoración. Los grados se determinan con un baremo, y ese baremo es el «que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto». Consejo Territorial lo acuerda, el Gobierno lo aprueba por real decreto. Y el propio artículo cierra la puerta: «No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo».
Así cayó en dos mil veintitrés, con cuatro órganos de nombre parecido. Comité Consultivo, Consejo Interterritorial, Consejo Autonómico y Local. Ninguno. El baremo se acuerda en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Territorial, recuérdalo.
Quinto: el Real Decreto Legislativo uno de dos mil trece, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, artículo veintidós, la accesibilidad. El apartado dos se ocupa del empleo: las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de este capítulo «serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral».
Así cayó en dos mil veinticuatro. El tribunal jugó con una sola palabra: principal o supletorio. En el empleo, estas condiciones se aplican con carácter supletorio respecto a la legislación laboral.
Y sexto: el artículo treinta y uno de la misma ley. Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, si reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, tienen derecho a un «subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Así cayó en dos mil veintitrés. Presupuestos autonómicos, orden del ministerio o real decreto: ninguna. La cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la D.
Repasamos. En las Secretarías de Estado y los órganos directivos de la Administración General del Estado, cada sexo entre el cuarenta y el sesenta por ciento, por departamento ministerial. Convenio de Estambul: violencia contra una mujer porque es una mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, y eso incluye a las menores. Dependencia: moderada, severa y gran dependencia, grados uno, dos y tres. El baremo lo acuerda el Consejo Territorial y lo aprueba el Gobierno por real decreto. Y en discapacidad: en el empleo, aplicación supletoria respecto a la legislación laboral, y el subsidio de movilidad se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Ahora ponte a prueba con el test del tema. Mucho ánimo.

