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Tema 16: Procedimiento Administrativo Común — los artículos que más caen, con el texto literal del BOE

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Los seis artículos del tema 16 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que más preguntas suman en los exámenes oficiales de 2020 a 2025 (Ley 39/2015 y Ley 40/2015), con el texto literal del BOE en pantalla, la explicación y cómo se preguntaron: recusación, tramitación de urgencia, inicio del procedimiento sancionador, declaración de lesividad, medidas provisionales y declaración responsable.

Lo que aprenderás

  • ✓Recusación: en cualquier momento y por escrito; si se niega, el superior resuelve en tres días
  • ✓Urgencia: plazos a la mitad salvo solicitudes y recursos; sin recurso contra el acuerdo
  • ✓Sancionador: siempre de oficio, instrucción y resolución en órganos distintos
  • ✓Lesividad: máximo cuatro años para declararla; caduca a los seis meses
  • ✓Medidas provisionales, letra e): depósito, retención o inmovilización de cosa mueble

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Transcripción del vídeo
Bienvenido a serfuncionario. Tema dieciséis de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: el procedimiento administrativo común. Hoy no vamos a resumir, vamos a leer la ley. Estos son los seis artículos de este tema que más preguntas suman en los exámenes oficiales, de dos mil veinte a dos mil veinticinco. De cada uno verás en pantalla el texto literal del BOE, te lo explico, y te cuento cómo lo han preguntado, casi siempre con la pregunta real delante. Empezamos. Primer artículo, el que más preguntas suma en este tema: el veinticuatro de la Ley cuarenta de dos mil quince, la recusación. Dice así: podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Fíjate en dos cosas. La primera: en cualquier momento. No hay un plazo de diez ni de quince días. La segunda, el apartado dos: La recusación se planteará por escrito. Por escrito, nunca de palabra. Esas dos ideas cayeron juntas, en una sola respuesta, en el examen de dos mil veinte. ¿Y qué pasa después? En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. Si la reconoce y el superior aprecia la causa, acuerda su sustitución acto seguido. Si la niega, atención al plazo: el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Tres días. Es exactamente lo que preguntaron en un supuesto práctico de dos mil veinte. Un último detalle, el del apartado cinco: contra lo que se resuelva sobre la recusación no cabe recurso. Eso no te deja sin defensa, porque podrás alegar la recusación cuando recurras el acto que ponga fin al procedimiento. Y en este temario la recusación suele aparecer dentro de supuestos prácticos de expedientes disciplinarios, así que lee el caso con calma. Segundo artículo: el treinta y tres de la Ley treinta y nueve de dos mil quince, la tramitación de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar de oficio o a petición del interesado. ¿Y qué supone? Que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Y el apartado dos, muy preguntado: No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia. Solo cabrá el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Así lo preguntaron en dos mil veinticinco. La trampa está en la excepción. La opción A dice que se reducen todos los plazos, y la D se inventa otra excepción, la audiencia. La correcta es la B, porque la ley solo salva los plazos de presentación de solicitudes y recursos. Y en dos mil veinticuatro volvió a caer, esta vez preguntando por el recurso contra el acuerdo de urgencia. Respuesta: no cabe ninguno. Tercer artículo: el sesenta y tres, el inicio de los procedimientos sancionadores. Tres reglas literales. Una: se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Nunca a solicitud del interesado. Dos: separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Y tres: En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. Y el apartado tres, el favorito para las preguntas de respuesta incorrecta: No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas en los que el infractor persista de forma continuada, mientras no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo. Así cayó en dos mil veinticuatro, pidiendo la incorrecta. Las tres primeras opciones copian el artículo. La D le da la vuelta al apartado tres: dice que sí se pueden iniciar nuevos procedimientos, haya o no resolución. Es justo al revés. Y en dos mil veinticinco preguntaron quién lo inicia: por acuerdo del órgano competente. Cuarto artículo: el ciento siete, la declaración de lesividad. Es la vía para que la Administración pueda impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto favorable para el interesado que sea anulable. Antes, tiene que declararlo lesivo para el interés público. ¿Con qué límite? La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Y exige la previa audiencia de los interesados. Y el segundo plazo, el que confunden en las opciones: Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. Seis meses, contados desde la iniciación. Ni desde la suspensión, ni desde la finalización. Así cayó en dos mil veinticuatro: tres opciones casi iguales que solo cambian desde cuándo cuentan los seis meses. Desde la iniciación, la C. Y cuidado con la D, que dice que podrá adoptarse transcurridos cuatro años, cuando la ley dice que no podrá. En dos mil veintitrés la trampa fue precisamente esa. Quinto: el cincuenta y seis, las medidas provisionales. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución, si hay elementos de juicio suficientes. Y con tres principios: proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Incluso antes de iniciar el procedimiento, en casos de urgencia inaplazable, se pueden adoptar, pero tendrán que confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, dentro de los quince días siguientes. Y un límite que no puedes olvidar, el del apartado cuatro: No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados, ni que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. ¿Qué medidas se pueden acordar? El apartado tres trae una lista, de la letra a a la i. Fíjate en la letra e: El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. Mueble. Ahí estaba la trampa del examen. Así cayó en dos mil veinticinco: ¿cuál no está expresamente prevista como medida provisional? La C, porque habla de depósito, retención o inmovilización de cosa inmueble, y la letra e dice cosa mueble. Las otras tres, la retención de ingresos a cuenta, las fianzas y la consignación de cantidades, están en la lista tal cual. Sexto y último: el sesenta y nueve, declaración responsable y comunicación. La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se la requiera, y que se compromete a mantener ese cumplimiento. La comunicación es otra cosa: el documento con el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. En dos mil veinticinco lo preguntaron con cuatro definiciones casi calcadas. Una decía que el interesado no dispone de la documentación, otra que la firma un tercero, y otra era en realidad la definición de comunicación. Quédate con esto: la declaración responsable la firma el propio interesado, que afirma que cumple y que tiene la documentación. Repasamos. Recusación: en cualquier momento y por escrito, y si el recusado la niega, el superior resuelve en tres días. Urgencia: plazos a la mitad, salvo solicitudes y recursos, y sin recurso contra el acuerdo. Sancionador: siempre de oficio, con instrucción y resolución en órganos distintos. Lesividad: cuatro años como máximo para declararla, y caducidad a los seis meses. Y en medidas provisionales, la letra e habla de cosa mueble. Ahora ponte a prueba con el test del tema. Mucho ánimo.

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