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Supuesto práctico resuelto: anticipo de caja fija, tres facturas (OEP 2025)

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Tercer supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. La gestión económica del centro reducida a tres filtros del anticipo de caja fija: el tope de 5.000 € que no se puede burlar fraccionando una factura, las excepciones tasadas a ese tope (teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio) y la naturaleza del gasto, que ha de ser periódico o repetitivo. Con la rendición de cuentas del art. 7.1 y la fiscalización del art. 7.4 del RD 725/1989.

Lo que aprenderás

  • El art. 2.3 del RD 725/1989 prohíbe acumular en un justificante pagos de diversos gastos y fraccionar un único gasto en varios pagos
  • Que exista un tope de 5.000 € no autoriza a trocear una factura para pasar por debajo
  • Ese mismo art. 2.3 exceptúa del tope los gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio
  • Por eso una factura de luz de 35.000 € va por anticipo de caja fija, sin expediente de contratación menor
  • El art. 78.1 de la Ley 47/2003 reserva el anticipo de caja fija a gastos periódicos o repetitivos
  • Una ayuda por gastos funerarios es un gasto puntual: va por pagos a justificar (art. 79.1)
  • Se rinden cuentas cuando la tesorería aconseje reponer fondos y, necesariamente, en diciembre (art. 7.1 RD 725/1989)
  • Fiscaliza la Intervención delegada, central o territorial que corresponda (art. 7.4); la IGAE dicta las instrucciones, no revisa la cuenta concreta

Material de apoyo

Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el tercer supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y es un supuesto de gestión económica, de los que dan miedo de lejos y se vuelven fáciles de cerca. Toda la materia se reduce a tres filtros del anticipo de caja fija: un tope de cinco mil euros, unas excepciones tasadas a ese tope, y una condición sobre la naturaleza del gasto. Tres filtros, tres facturas y cinco preguntas. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso. BSP es funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes y acaba de conseguir en el concurso de traslados una plaza de genérico de oficinas en el Centro penitenciario de Úbeda. El doce de abril de dos mil veinticinco toma posesión y la destinan a la Oficina de administración. Nada más llegar, el Jefe de oficina le pone sobre la mesa tres facturas. La primera, de la empresa Todoclean, por productos de limpieza: siete mil quinientos euros, y el enunciado subraya que corresponde a un único gasto. La segunda, de Energypower, por la energía eléctrica del mes de marzo: treinta y cinco mil euros. Y la tercera, de Ecolife, por ochocientos euros, por los gastos funerarios del interno AGR, que ha fallecido en el establecimiento por causas naturales, sin familia, sin recursos económicos y sin dinero en su peculio durante los últimos doce meses. Guarda esos tres importes, porque cada uno esconde una regla distinta. Primera pregunta. La factura de limpieza es de siete mil quinientos euros y BSP decide partirla en dos pagos, uno de tres mil quinientos y otro de cuatro mil, para tramitarla por anticipo de caja fija. ¿Es correcta su actuación? La A dice que sí, porque por caja fija solo pueden atenderse gastos no superiores a cinco mil euros. La B, que no, porque la factura corresponde a un único gasto y no puede fraccionarse en varios pagos. La C, que sí, porque los productos de limpieza son material no fungible y su pago puede fraccionarse. Y la D, que no, porque al superar los cinco mil euros hay que ir por la cuenta de pagos a justificar. Piénsalo. La correcta es la B. El artículo dos punto tres del Real Decreto setecientos veinticinco de mil novecientos ochenta y nueve cierra esta puerta de forma expresa: a efectos de los límites del anticipo de caja fija, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos. Las dos cosas están prohibidas, y aquí estamos justo en la segunda. Los siete mil quinientos euros responden a un único gasto, lo dice el propio enunciado con todas las letras, así que partirlos en tres mil quinientos y cuatro mil para dejarlos por debajo del tope de cinco mil es exactamente la práctica que la norma prohíbe. Fíjate en lo tramposa que es la A: lo que afirma es verdad, el tope de cinco mil euros existe. Pero de que exista un tope no se sigue que puedas trocear una factura para pasar por debajo de él. Y anota una cosa del enunciado: cuando un supuesto se molesta en decirte que algo corresponde a un único gasto, te está regalando la respuesta. Segunda pregunta. El Administrador quiere pagar cuanto antes la factura de la luz, treinta y cinco mil euros. BSP, viendo el importe, propone abrir un expediente de contratación menor; el Jefe de oficina le dice que la tramite por anticipo de caja fija. ¿Quién tiene razón? La A dice que hay que ir a un contrato menor de suministros, ya que no supera los cuarenta mil euros. La B, que desde el centro no se puede abonar, porque el Director no tiene competencias para ese importe. La C, que se tramita por la cuenta de anticipo de caja fija, aunque supere los cinco mil euros. Y la D, que al tratarse de energía eléctrica procede un contrato menor de servicios. Ojo, que acabas de aprender que el tope son cinco mil euros. Decide. La correcta es la C. Y aquí está el motivo por el que este supuesto es tan bueno: la respuesta sale del mismísimo artículo dos punto tres que acabábamos de usar para decir que no. Ese artículo, después de fijar el límite de cinco mil euros, exceptúa expresamente de ese tope los pagos destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. Aprende esa lista de memoria, porque es corta y cae. Nuestra factura es de energía eléctrica, así que entra de lleno en la excepción y puede atenderse por el anticipo de caja fija aunque sean treinta y cinco mil euros. Por eso no hay que abrir ningún expediente de contratación menor, ni de suministros ni de servicios, y se caen la A y la D. La lección: en el mismo párrafo de la misma norma tienes la regla y su excepción, y el examen te va a preguntar por las dos, una detrás de otra, para ver si te quedaste solo con la primera. Tercera pregunta. Queda la factura de ochocientos euros por los gastos funerarios del interno AGR, que ha fallecido sin familia, sin recursos y sin peculio. ¿Cómo la atiende el centro? La A dice que con cargo a la cuenta de peculio de ausentes y fallecidos. La B, por el Capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y con cargo al anticipo de caja fija. La C, que el centro penitenciario nunca se haría cargo de ese gasto. Y la D, por la cuenta de pagos a justificar, porque se trata de una ayuda por gastos funerarios y no tiene carácter periódico o repetitivo. Piensa la tuya. La correcta es la D. Y es el tercer filtro del que te hablaba al principio: la naturaleza del gasto. El artículo setenta y ocho punto uno de la Ley cuarenta y siete de dos mil tres, General Presupuestaria, reserva los anticipos de caja fija a las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo. Una ayuda por gastos funerarios es, por definición, un gasto puntual: ocurre una vez y no se repite. No cumple la condición, y por eso se cae la B, que por importe habría pasado sin problema. El cauce correcto es el del artículo setenta y nueve punto uno de esa misma ley, que permite librar fondos con el carácter de a justificar cuando, excepcionalmente, no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto. Y descarta la A con la propia letra del enunciado: te dice que AGR carecía de recursos económicos y de dinero en su peculio durante los últimos doce meses, así que en esa cuenta no hay nada que cargar. La C ni la mires: el centro sí se hace cargo. Quédate con el resumen: si el gasto es periódico o repetitivo, caja fija; si es puntual y no puedes justificarlo antes, pagos a justificar. Cuarta pregunta. BSP elabora la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, con las facturas y los documentos originales debidamente relacionados. ¿Cada cuánto tiempo hay que rendir esas cuentas? La A dice que a medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. La B, trimestralmente. La C, solamente en el mes de diciembre. Y la D, al menos dos veces al año. Fíjate en que tres opciones te ofrecen una periodicidad cerrada y una no. Elige. La correcta es la A. El artículo siete punto uno del Real Decreto setecientos veinticinco de mil novecientos ochenta y nueve fija dos momentos, y conviene entenderlos porque no son del mismo tipo. El primero es variable: se rinden cuentas a medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados. Es decir, lo que dispara la rendición no es el calendario, es que se te esté acabando el dinero de la caja y necesites reponerlo. El segundo es fijo: necesariamente, en el mes de diciembre de cada año, para cerrar el ejercicio. Los dos, no uno u otro; por eso la C se queda corta, porque olvida la reposición por necesidad operativa. Y la B y la D directamente se inventan una periodicidad, trimestral o semestral, que la norma no establece. Truco de examen: cuando tres opciones te dan plazos redondos y una te describe un mecanismo, sospecha de las redondas. Quinta y última pregunta. Una vez que el Centro penitenciario de Úbeda aprueba la cuenta del anticipo de caja fija, ¿a quién le corresponde su examen y su fiscalización? La A dice que a la Intervención General de la Administración del Estado. La B, a la Junta Económico-Administrativa. La C, al Centro Directivo. Y la D, a la Intervención delegada, central o territorial que corresponda. Ten cuidado, porque hay dos opciones que hablan de intervención y solo una es la buena. La correcta es la D. El artículo siete punto cuatro del Real Decreto setecientos veinticinco de mil novecientos ochenta y nueve atribuye el examen y la fiscalización de la cuenta a la Intervención delegada, central o territorial que corresponda a la Unidad que apruebe las cuentas, y añade que podrá emplear procedimientos de muestreo. Y aquí está la distinción fina que decide la pregunta: la Intervención General de la Administración del Estado no fiscaliza tu cuenta concreta. Lo que hace es dictar las instrucciones generales conforme a las cuales actúa esa Intervención delegada. Marca el nivel general, no revisa el expediente. Por eso la A es tan tentadora y tan falsa. Quédate también con la idea de fondo: aprobar la cuenta y fiscalizarla son dos actos distintos que hacen dos órganos distintos, y el examen juega precisamente con eso. Cerramos con las tres reglas del anticipo de caja fija, que son las que te van a resolver este supuesto y cualquier otro que te pongan sobre la misma materia. Primera: hay un tope de cinco mil euros, y un único gasto no puede trocearse en varios pagos para pasar por debajo de él. Segunda: ese tope tiene una lista corta de excepciones que hay que llevar aprendida, teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio, y por eso una factura de la luz de treinta y cinco mil euros sí va por caja fija. Y tercera: el anticipo de caja fija está pensado para gastos periódicos o repetitivos; cuando el gasto es puntual y no puedes justificarlo antes, la vía es la de pagos a justificar. Con esas tres, la parte económica deja de dar miedo. Tienes el supuesto completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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