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Supuesto práctico: clasificación y tercer grado (B.M.C.)

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Supuesto del examen oficial 2023 resuelto paso a paso: abono de preventiva, competencia para clasificar, art. 182 RP y trabajo penitenciario.

Lo que aprenderás

  • ✓Abono: solo la preventiva posterior al hecho delictivo
  • ✓Clasificar a fecha de 2024 → Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
  • ✓Art. 182 RP: programa de la institución de acogida + consentimiento + controles
  • ✓El trabajo penitenciario lo adjudica la Junta de Tratamiento
  • ✓Suspensión ≠ extinción de la relación laboral
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy vamos a resolver, paso a paso, un supuesto del examen oficial de 2023. Mi consejo: antes de que yo te dé cada respuesta, párala mentalmente y decide la tuya. Empecemos. Vamos a quedarnos con lo esencial. B.M.C. ingresa voluntariamente en octubre de 2010 para cumplir una condena de siete años, tres meses y cuatro días por un delito contra la salud pública. Fíjate en una fecha clave: el hecho delictivo se cometió el 30 de enero de 2008. En su expediente constan dos periodos previos de prisión preventiva por otras causas, ninguna de las cuales terminó en condena. El primero, de cuatro meses y medio, con excarcelación en diciembre de 2007. El segundo, de un año y cinco meses, con excarcelación en noviembre de 2009. Pide directamente el tercer grado, pero la Junta de Tratamiento la clasifica en segundo grado. Vamos a las preguntas. Primera pregunta: de esos dos periodos de prisión preventiva, ¿cuál sería abonable en esta condena? Piensa tu respuesta. La clave del abono es la relación con el tiempo: solo puede abonarse la privación de libertad sufrida después de haber cometido el delito por el que ahora se cumple condena. No se descuenta un tiempo que la persona ya había sufrido antes incluso de cometer este hecho. Mira las fechas: el hecho se cometió el 30 de enero de 2008. El primer periodo terminó en diciembre de 2007, antes del delito: no es abonable. El segundo terminó en noviembre de 2009, después del delito: ese sí. La respuesta correcta es la D: el periodo de un año y cinco meses. Segunda pregunta, y aquí hay trampa de actualización normativa. Si la clasificación inicial se produjera a fecha 1 de enero de 2024, ¿qué órgano sería competente? Piénsalo. Las opciones te tientan con delegaciones antiguas y órganos que suenan razonables: la Junta de Tratamiento, la Dirección del centro. Pero ojo a la fecha. La normativa de competencias ha ido cambiando, y a 1 de enero de 2024 la competencia recae directamente en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Respuesta correcta: la D. Lección: una fecha tan concreta casi siempre avisa de que la respuesta depende de la norma vigente ese día. 0050651 965853939 [email protected] Tercera pregunta. Conforme al artículo 182 del Reglamento Penitenciario, ¿cuál de estas condiciones no se exige para autorizar la asistencia a un centro de deshabituación? Cuidado, que aquí te piden la que sobra. Piénsalo. El artículo 182 exige tres cosas: un programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida, el consentimiento expreso de la persona penada, y la aceptación previa de los controles que fije el centro penitenciario. La opción A se inventa un requisito: un programa aprobado por el Consejo Social Penitenciario Local. Ese órgano no aparece entre las condiciones del artículo 182. Por eso la respuesta correcta es la A. Cuarta pregunta, y aquí el propio enunciado intenta despistarte. ¿Qué órgano es competente para adjudicar el puesto de trabajo en cocina? Piénsalo. En el relato era la Junta Económico-Administrativa la que daba acceso al puesto, y es tentador marcar esa opción por inercia. Pero la adjudicación de trabajo a los internos no es una decisión puramente económica: integra la perspectiva de tratamiento. Por eso el órgano competente es la Junta de Tratamiento. Respuesta correcta: la C. Que un órgano aparezca actuando en el enunciado no significa que sea el legalmente competente. Y la quinta y última. B.M.C. fue trasladada para diligencias judiciales y, al volver, le dicen que su puesto lo ocupa otra interna. ¿Tiene derecho a reincorporarse? Piénsalo. Hay que distinguir entre suspensión y extinción de la relación laboral. El traslado para diligencias judiciales suspende la relación laboral especial penitenciaria, no la extingue. Y como reingresa dentro del plazo descrito, conserva su derecho a reincorporarse. La opción A es la excusa que le dan en el relato, pero no es lo que dice la norma. La correcta es la D: sí, tiene derecho. Idea clave: suspensión no es extinción. Recapitulemos. Una: solo se abona la prisión preventiva sufrida después del hecho delictivo. Dos: para clasificar a fecha de 2024, la competencia es de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Tres: el artículo 182 exige programa de la institución, consentimiento y aceptación de controles. Cuatro: el trabajo penitenciario lo adjudica la Junta de Tratamiento. Y cinco: el traslado para diligencias suspende, no extingue, la relación laboral. Repasa las que falles y nos vemos en el siguiente supuesto. ¡Hasta pronto!

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