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Supuesto práctico resuelto: ingreso de un detenido, traslado y permiso (OEP 2025)

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Primer supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Recorre el itinerario completo de un detenido: qué debe contener la orden de detención de la Policía Judicial y cuándo puede denegarse el ingreso (art. 15.2 RP), el plazo de 24 horas para comunicar el ingreso a la autoridad judicial y por qué las 72 horas son otra cosa (arts. 15.4 y 23 RP), el traslado para posibilitar la separación interior (art. 16 LOGP y art. 31 RP), quién concede y quién autoriza un permiso extraordinario cuando el interno es preventivo (arts. 160.2 y 161.3 RP) y la suspensión provisional de ese permiso (art. 157.1 RP).

Lo que aprenderás

  • La orden de detención de la Policía Judicial tiene cuatro extremos tasados (art. 15.2 RP); si falta alguno, la Dirección del centro puede denegar motivadamente el ingreso
  • Para admitir a un detenido no hace falta mandamiento de prisión, sino una orden de detención completa
  • El ingreso se comunica a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes (art. 23.2 RP), por el medio más rápido que deje constancia
  • Las 72 horas del art. 23.3 RP son para excarcelar si no llega orden o mandamiento, no para comunicar
  • El traslado a un centro con departamento de hombres se justifica en la separación interior (art. 16 LOGP); decide el centro directivo (art. 31.1 RP)
  • Al juzgado del detenido o preso se le notifica el traslado (art. 31.3 RP): notificar no es decidir
  • Permiso extraordinario: lo concede la Junta de Tratamiento (art. 160.2 RP) y, siendo preventivo, lo autoriza la autoridad judicial de la que depende (art. 161.3 RP)
  • La Dirección puede suspender el permiso de forma motivada y provisional (art. 157.1 RP), comunicándolo a la autoridad competente, que aquí es ese juzgado y no el JVP

Material de apoyo

Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos, paso a paso, el primer supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Es un caso de los que más rinden, porque recorre entero el camino de un interno: el ingreso, la comunicación a la autoridad judicial, el traslado a otro centro y, al final, un permiso extraordinario que se concede y luego se suspende. Mi consejo de siempre: antes de que yo te dé cada respuesta, para el vídeo y decide la tuya. Aprenderás mucho más. Empezamos. Vamos con lo esencial. A las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del lunes quince de octubre, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se presentan en el Centro penitenciario de Haro con Javier PL, de veinticinco años. Traen una orden de detención de la Policía Judicial en la que constan los datos de identificación del detenido, el plazo máximo de la detención y que se halla a disposición judicial. Fíjate bien en lo que esa orden no dice, porque de ahí sale la primera pregunta. El mando de incidencias lo admite y, a la mañana siguiente, comunica el ingreso a la autoridad judicial; el mandamiento de prisión llega a las dos de la tarde de ese martes. Como Haro carece de departamento de hombres, la Directora solicita al Centro Directivo el traslado a Estella, que sí lo tiene. Y ya en Estella, a los cinco días, Javier PL pide un permiso extraordinario por el nacimiento del hijo que va a tener con su pareja. Se le concede, pero entonces llega al centro una orden de alejamiento respecto de esa misma pareja. Con este escenario, vamos a las preguntas. Primera pregunta. ¿Podría haberse negado el mando de incidencias a admitir al interno? Cuatro opciones. La A dice que no, que siempre hay que admitir a un detenido que entreguen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La B, que sí, por no constar el delito en la orden de detención. La C, que sí, porque el Juez de guardia no había decretado el ingreso en prisión. Y la D, que sí, y que además debería haber ordenado que lo llevaran directamente a Estella, que es el centro con departamento de hombres. Piensa cuál eliges. La correcta es la B. El artículo quince punto dos del Reglamento Penitenciario exige que en la orden de detención que procede de la Policía Judicial consten expresamente cuatro extremos: los datos identificativos del detenido, el delito imputado, que se halla a disposición judicial, y la hora y el día de vencimiento del plazo máximo de detención. Cuatro. Nuestra orden traía tres, porque le faltaba justamente el delito, y el mismo artículo permite denegar motivadamente el ingreso cuando falta alguno de esos extremos. Hay un matiz que conviene que tengas claro, porque el enunciado no lo dice: la norma pone esa facultad de denegar en manos de la Dirección del centro, y el mando de incidencias es quien actúa por ella cuando el ingreso se produce fuera del horario ordinario. Por eso la respuesta es que sí, que podía haberse negado. Y fíjate en lo que hace caer a mucha gente en la C: para admitir a un detenido no se exige un mandamiento de prisión, que es otra cosa y que en este caso llegó al día siguiente; lo que se exige es una orden de detención completa. La lección práctica es sencilla: cuando el enunciado te enumera los datos de un documento, cuéntalos, porque lo que falta suele ser la respuesta. Segunda pregunta. El ingreso se produce a las seis menos cuarto de la tarde del lunes y la comunicación a la autoridad judicial se hace el martes por la mañana. ¿Actúa correctamente el mando de incidencias al esperar a la mañana siguiente? Una: no, debería haberlo comunicado inmediatamente. Dos: sí, tiene setenta y dos horas. Tres: no, debe comunicarlo en cuarenta y ocho horas, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción. Y cuatro: sí, debe comunicarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso. Decide la tuya. La correcta es la D. Admitido el ingreso de un detenido entregado por la Policía Judicial, el artículo quince punto cuatro del Reglamento Penitenciario remite al artículo veintitrés, cuyo apartado dos obliga a comunicar el ingreso a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, y por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción. Como el ingreso fue el lunes por la tarde y la comunicación el martes por la mañana, se cumplió el plazo. Ni se exige comunicación inmediata, que es lo que dice la A, ni existe un plazo de cuarenta y ocho horas, que es lo que dice la C. Y presta atención a la B, porque es la trampa buena: las setenta y dos horas del artículo veintitrés punto tres existen, pero son otra cosa. Son el límite para excarcelar al detenido si en ese tiempo no llega una orden o un mandamiento judicial. Un plazo para poner en libertad, no para comunicar. Cuando en una opción te suene un número correcto, comprueba siempre a qué obligación va asociado. Tercera pregunta. Haro no tiene departamento de hombres y la Directora solicita el traslado a Estella, que sí lo tiene. ¿Es adecuada esa solicitud? La A dice que no, que no se le puede trasladar hasta que la Junta de Tratamiento revise su situación. La B, que sí, para posibilitar la separación interior. La C, que sí, pero solo si el traslado se pide por razones de seguridad. Y la D, que no, porque es una competencia exclusiva de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. Piénsalo. La correcta es la B. El artículo dieciséis de la Ley Orgánica General Penitenciaria impone que, cualquiera que sea el centro de ingreso, se proceda de manera inmediata a una completa separación teniendo en cuenta el sexo, la emotividad, la edad, los antecedentes y el estado físico y mental del interno; y su letra a) concreta que los hombres y las mujeres deberán estar separados. Por eso un centro que carece de departamento de hombres no puede mantener a Javier PL, y esa es exactamente la razón del traslado: posibilitar la separación interior. La competencia, además, la tiene clara la norma: el artículo treinta y uno punto uno del Reglamento Penitenciario dice que el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir la clasificación y el destino de los reclusos, y el punto dos, que ordena los traslados a partir de las propuestas que le formulan. Por eso la Directora solicita, no ordena. Y ojo con la D, que es la que más tienta: el apartado tres de ese mismo artículo dice que los traslados se notifican, si se trata de detenidos y presos, a las autoridades a cuya disposición se encuentren. Se notifican. Notificar no es decidir, así que el traslado ordinario no es competencia exclusiva del juez. Cuarta pregunta, y aquí entra en juego el hilo conductor del supuesto. Javier PL pide un permiso extraordinario por el nacimiento de su hijo. Informada la solicitud por el Equipo Técnico, ¿quién concede y quién autoriza ese permiso? Cuidado, porque la pregunta te está pidiendo dos órganos, no uno. La A: lo concede el Consejo de Dirección y lo autoriza la Autoridad Judicial. La B: lo concede la Junta de Tratamiento y lo autoriza el Centro Directivo. La C: lo concede la Junta de Tratamiento y lo autoriza la Autoridad Judicial de la que depende. Y la D: lo concede el Director y lo autoriza el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Elige. La correcta es la C. Vamos por partes, porque son dos decisiones distintas. La concesión corresponde a la Junta de Tratamiento: el artículo ciento sesenta punto dos del Reglamento Penitenciario le atribuye acordar la concesión o la denegación del permiso una vez que el Equipo Técnico ha informado. Y la autorización, en este caso, corresponde a la autoridad judicial de la que depende el interno, porque Javier PL es un preventivo y el artículo ciento sesenta y uno punto tres exige para ellos autorización expresa de esa autoridad judicial. Aquí está la clave de todo el supuesto: si fuera un penado, el circuito sería otro. Y descarta la D con cuidado, porque tiene una parte de verdad: el Director sí puede autorizar permisos extraordinarios, pero solo en el supuesto excepcional y urgente del artículo ciento sesenta y uno punto cuatro, que no es el de un nacimiento programado para dentro de un mes. Quinta y última pregunta. El permiso ya está concedido y autorizado, y entonces llega al centro una orden de alejamiento respecto de la pareja. El Director suspende el permiso de forma provisional y se lo notifica al Juez de Vigilancia Penitenciaria. ¿Ha actuado bien? La A dice que sí, que puede suspender motivadamente y con carácter provisional, y que ha hecho bien comunicándoselo al Juez de Vigilancia. La B, que sí puede suspender, pero que debería habérselo comunicado al Centro Directivo. La C, que sí puede suspender, pero que debería habérselo comunicado al juzgado del que depende. Y la D, que no puede, porque el interno ya tiene derecho a disfrutar del permiso. Piensa tu respuesta. La correcta es la C, y la pregunta está construida con mucha mala idea, porque separa dos cosas que solemos dar juntas. La primera parte la resuelve el artículo ciento cincuenta y siete punto uno del Reglamento Penitenciario: la Dirección sí puede suspender motivadamente y con carácter provisional un permiso cuando, antes de iniciarse su disfrute, aparecen hechos que modifican las circunstancias que llevaron a concederlo. Y una orden de alejamiento respecto de la persona con la que iba a estar es exactamente eso. Hasta ahí el Director actúa bien, y por eso la D se cae: el permiso concedido no es intocable. La segunda parte es la que decide la pregunta: ese mismo artículo obliga a comunicarlo a la autoridad administrativa o judicial competente. ¿Y quién es la competente aquí? La misma que autorizó el permiso. Como Javier PL es preventivo, por el artículo ciento sesenta y uno punto tres esa autoridad es el juzgado a cuya disposición se encuentra, no el Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Director podía suspender, pero se lo comunicó a quien no era. Recapitulamos con tres ideas que te van a servir mucho más allá de este examen. Primera: la orden de detención tiene un contenido tasado, cuatro extremos, y si está incompleta el ingreso puede denegarse de forma motivada. Segunda: el plazo para comunicar el ingreso a la autoridad judicial es de veinticuatro horas; las setenta y dos horas existen, pero son para excarcelar si no llega orden o mandamiento. Y tercera, la que vertebra el supuesto, pero con la precisión que casi nadie hace: cuando el interno es preventivo, el juzgado a cuya disposición se encuentra es quien autoriza el permiso de salida y quien recibe la comunicación de su suspensión; en cambio, en el traslado ese mismo juzgado no decide nada, simplemente se le notifica, porque ahí la competencia es exclusiva del centro directivo. Autoriza en permisos, es notificado en traslados. Y en ninguno de los dos casos hablamos del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si has fallado alguna, no pasa nada: vuelve al enunciado y localiza la palabra que te lo estaba avisando. Tienes este supuesto completo, con sus cinco preguntas, para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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