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Supuesto práctico: movilidad por violencia de género (V.R.V.)

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Supuesto del examen oficial OEP 2023 (Ayudantes IIPP) resuelto paso a paso: movilidad de una funcionaria víctima de violencia de género — carácter del puesto asignado, acreditación de la necesidad, plazos, requisitos del puesto y comunicación de la resolución.

Lo que aprenderás

  • Traslado por violencia de género = definitivo
  • La necesidad de la movilidad se acredita con informe policial de valoración del riesgo
  • Plazo para aportar documentación: 10 días hábiles
  • El puesto asignado debe cumplir los requisitos, no solo el nivel
  • La resolución se comunica a la Dirección General de la Función Pública
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos, paso a paso, el primer supuesto del examen oficial de 2023: un caso de gestión de personal muy completo sobre la movilidad de una funcionaria víctima de violencia de género. Toca el carácter del nuevo puesto, cómo se acredita, los plazos y a quién se comunica. Mi consejo: antes de que yo te dé cada respuesta, párala mentalmente y decide la tuya. Empecemos. Vamos con lo esencial del caso. V.R.V. es funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinada en el centro de Roquetas, Almería, donde ocupa el puesto de Jefa de Oficina con nivel 20. Reingresa al servicio activo el 2 de enero de 2023 tras una excedencia. El 8 de febrero presenta un escrito solicitando, como víctima de violencia de género, su traslado al centro de Moguer, en Huelva, donde está su entorno familiar. Aporta la resolución de medidas cautelares del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Al día siguiente le requieren documentación que justifique la necesidad del traslado. Finalmente, Recursos Humanos le asigna el puesto de Especialista de Oficinas, nivel 20, en Moguer. Vamos a las preguntas. Primera pregunta: concluido el procedimiento, ¿qué carácter tendrá el puesto asignado a V.R.V. en Moguer? Definitivo, adscripción provisional, comisión de servicios o atribución temporal de funciones. Piénsalo. Aquí la clave es no dejarte llevar por que viene de un reingreso. La movilidad por razón de violencia de género da derecho al traslado a otro puesto del mismo cuerpo, y ese puesto tiene carácter definitivo. No es provisional, ni una comisión de servicios, ni temporal. La respuesta correcta es la A: definitivo. Segunda pregunta, y aquí hay trampa. La documentación que presentó V.R.V., ¿sirve para acreditar la necesidad de la movilidad? Cuidado: una cosa es acreditar que es víctima de violencia de género, que se prueba con la resolución judicial, y otra distinta es justificar la necesidad concreta del traslado. Para esto último, la regulación exige un informe de valoración policial del nivel de riesgo, precisamente para garantizar su seguridad. El atestado que aportó no es ese informe. Por eso la respuesta correcta es la C: no, porque se requiere el informe policial de valoración del riesgo. Tercera pregunta: ¿cuándo termina el plazo que tiene V.R.V. para aportar esa documentación justificativa? El requerimiento se le hace el día siguiente a la presentación de su escrito. El plazo para aportar la documentación es de diez días hábiles; recuerda que los hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Contando esos diez días hábiles, el plazo termina el 23 de febrero de 2023. La respuesta correcta es la C. Lección: en estos supuestos, repasa siempre si el plazo es en días hábiles o naturales, porque ahí se cae mucha gente. Cuarta pregunta, y es la más tramposa. ¿Es correcto el puesto de Especialista de Oficinas, nivel 20, que le asignan? Tienta decir que sí, porque tiene el mismo nivel 20 y suena a la misma área. Pero ojo: en la movilidad por violencia de género el puesto que se asigna debe ser uno cuyos requisitos reúna la funcionaria, y el de Especialista de Oficinas tiene requisitos propios que ella no cumple. No basta con que coincida el nivel ni el área funcional. Por eso la respuesta correcta es la D: no, porque la funcionaria no cumple todos los requisitos propios del puesto asignado. Quinta y última pregunta: la resolución de traslado de V.R.V. a Moguer, ¿a quién debe comunicarse? Te ofrecen órganos que suenan razonables: Recursos Humanos del Ministerio, la Unidad de Igualdad, la Comisión Interministerial de Retribuciones. Pero la comunicación procede a la Dirección General de la Función Pública. La respuesta correcta es la B. Con esto cerramos el supuesto. Recapitulemos lo que te llevas. Uno: el traslado por violencia de género tiene carácter definitivo, no provisional. Dos: para justificar la necesidad de la movilidad se exige el informe de valoración policial del nivel de riesgo. Tres: el plazo para aportar la documentación es de diez días hábiles. Cuatro: el puesto asignado debe ser uno cuyos requisitos reúna la funcionaria; no basta con el nivel. Y cinco: la resolución se comunica a la Dirección General de la Función Pública. Con esto dominas el supuesto. Nos vemos en la próxima.

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