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Supuesto práctico resuelto: prisión permanente revisable, paso a paso (OEP 2025)

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Segundo supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Todo el régimen de la prisión permanente revisable en un caso: por qué la alevosía del art. 139 CP sube a permanente revisable por el art. 140 CP, por qué la libertad vigilada es potestativa y tiene tope de duración (arts. 140 bis y 105 CP), los plazos de permisos y tercer grado del art. 36.1 CP y la suspensión de la condena del art. 92.1 CP. La clave: aquí manda el tribunal sentenciador, no el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Lo que aprenderás

  • Aprovechar que la víctima no podía defenderse es alevosía: asesinato del art. 139.1.1.ª CP
  • El art. 140.1.1.ª CP impone prisión permanente revisable si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable por su edad
  • La libertad vigilada del art. 140 bis es potestativa («se les podrá imponer»), no preceptiva
  • El art. 105 CP topa la libertad vigilada en 5 años, y en 10 cuando el Código lo dispone expresamente: 12 años se salen
  • Permisos de salida: 8 años como regla general, 12 en delitos de terrorismo (art. 36.1 CP)
  • Tercer grado: 15 años como regla general, 20 en esos mismos delitos, y debe autorizarlo el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social
  • Suspensión de la condena: 25 años cumplidos y la acuerda el Tribunal sentenciador (art. 92.1 CP)
  • El «como regla general» del enunciado apunta al art. 78 bis CP, que prevé plazos distintos si hay penas acumuladas

Material de apoyo

Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el segundo supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y es un supuesto muy rentable de estudiar, porque recorre entero el régimen de la prisión permanente revisable: la pena que corresponde, la medida de libertad vigilada, cuándo se pueden empezar a disfrutar permisos, cómo se llega al tercer grado y cuándo puede suspenderse la condena. Te aviso de una cosa antes de empezar: aquí casi ningún plazo y casi ninguna competencia coinciden con el régimen ordinario que te sabes. Ese es justo el motivo por el que cae. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso, en lo que nos interesa. ADG se encuentra en el Centro penitenciario de Mérida cumpliendo una pena de prisión permanente revisable. Según los hechos probados de la sentencia, dio muerte a su hija recién nacida aprovechando que, por su condición de bebé, no podía defenderse en modo alguno, y después ocultó el cuerpo sin comunicarlo a nadie. Son hechos duros, y precisamente por eso conviene mirarlos con ojos de opositor: los dos datos que te van a hacer falta son que la víctima era una recién nacida y que la acusada se aprovechó de que no podía defenderse. Además de la pena de prisión, se le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de doce años. A partir de aquí, cinco preguntas que recorren todo su itinerario penitenciario. Primera pregunta. A la vista de los hechos probados, ¿es adecuada la pena de prisión permanente revisable que se le impuso? La A dice que no, que le hubiera correspondido prisión de quince a veinticinco años por un asesinato cualificado por la alevosía. La B dice simplemente que sí, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. La C, que no, que serían quince a veinticinco años por asesinato cualificado por el ensañamiento. Y la D, que no, que sería un homicidio agravado del artículo ciento treinta y ocho punto dos, con la pena superior en grado a la de diez a quince años. Piénsalo bien, porque tres de las cuatro te suenan razonables. La correcta es la B. Vamos por pasos, porque esta pregunta se resuelve encadenando dos artículos. Primer paso: aprovechar que la víctima no podía defenderse en modo alguno es la definición misma de la alevosía, así que estamos ante un asesinato del artículo ciento treinta y nueve punto uno, circunstancia primera. Eso descarta ya la C, porque el ensañamiento es otra cosa: exige aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, y los hechos no lo describen. Y descarta también la D, porque si hay alevosía no estamos en un homicidio, estamos en un asesinato. Segundo paso, y es el que decide la pregunta: el artículo ciento cuarenta punto uno, circunstancia primera, impone la prisión permanente revisable cuando la víctima del asesinato es menor de dieciséis años o se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Una recién nacida cumple las dos cosas. Por eso la A, que es la opción más tentadora porque acierta en la alevosía, falla: se queda en el marco ordinario del asesinato y se olvida de la agravación específica del artículo ciento cuarenta. Segunda pregunta. Además de la prisión permanente revisable, a ADG se le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de doce años. ¿Es adecuada esa medida? La A es escueta: no. La B dice que sí, porque en este caso la imposición es preceptiva para el Juez o Tribunal. La C, que sí, porque la medida es obligatoria cuando se impone la prisión permanente revisable. Y la D, que no, porque para los delitos cometidos esa medida no está prevista. Fíjate en que dos opciones dicen que sí y dos dicen que no, pero por motivos distintos. Elige. La correcta es la A, ese escueto no. Y hay dos razones, cualquiera de las cuales basta. La primera afecta al cómo: el artículo ciento cuarenta bis, apartado uno, del Código Penal dice que a los condenados por estos delitos se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada. Podrá. Es potestativa, no preceptiva, y desde luego no es automática por el hecho de que la pena sea la prisión permanente revisable. Eso tumba la B y la C de un plumazo. La segunda razón afecta al cuánto: el artículo ciento cinco fija la libertad vigilada en cinco años como máximo y, solo cuando el Código lo dispone expresamente, en diez. Doce años se salen de ese techo, mires por donde lo mires. Y por eso tampoco vale la D: la medida sí está legalmente prevista para estos delitos, lo que no cabe es imponerla durante doce años. Cuando una opción sea un simple no, no la descartes por parecer pobre: en los supuestos suele ser la que recoge varias razones a la vez. Tercera pregunta, y es de las de número puro. ADG lleva ya unos años cumplidos, quiere rehacer su vida y le pregunta a la funcionaria de su módulo cuándo podría empezar a disfrutar de permisos de salida. ¿Qué habría que contestarle? Ocho años, diez años, doce años o quince años. Los cuatro números existen en el régimen de la prisión permanente revisable, así que no vale con que te suene: hay que saber a qué va asociado cada uno. Decide el tuyo. La correcta es la B: ocho años. Lo dice el artículo treinta y seis punto uno del Código Penal. Y ahora quédate con el mapa completo de números, porque es lo que de verdad te va a valer para el examen. En la prisión permanente revisable hay dos parejas de plazos. Para los permisos de salida: ocho años como regla general, y doce años si la condena lo fue por un delito de terrorismo, de los del Capítulo séptimo del Título veintidós. Para el tercer grado: quince años como regla general y veinte años en esos mismos delitos de terrorismo. Como el supuesto es un asesinato común, no de terrorismo, vamos siempre por la regla general: ocho para permisos, quince para tercer grado. La opción A, los doce años, es exactamente la trampa: es un número real del artículo, pero de otro supuesto. Cuarta pregunta. ADG ya ha disfrutado de tres permisos con buen resultado y su objetivo ahora es ser clasificada en tercer grado. ¿Qué exige esa clasificación? Aquí las cuatro opciones se parecen muchísimo y cambian solo en dos palabras cada una, así que léelas despacio. La A: autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. La B: concedida por el tribunal, previo pronóstico individualizado de reeducación social. La C: autorizada por el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Y la D: concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado de reeducación social. Todas ellas, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. La correcta es la C. Y esta pregunta es un buen ejemplo de que en los supuestos hay que leer con el dedo. El artículo treinta y seis punto uno del Código Penal dice que la clasificación en tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. Tres palabras deciden la respuesta. Primera: autorizada, no concedida; el tribunal no clasifica, autoriza que se clasifique. Segunda: por el tribunal, es decir, el sentenciador, no el Juez de Vigilancia Penitenciaria; eso tumba la A y la D. Y tercera: el pronóstico tiene que ser individualizado y favorable, y de reinserción social, no de reeducación; ese cambio de palabra es lo que hace caer a la B. Recuerda además el plazo de la pregunta anterior: aunque el tribunal quisiera, no cabe tercer grado hasta los quince años de prisión efectiva en un caso como este. Quinta y última pregunta, y cierra el itinerario. La evolución de ADG ha sido positiva: permisos sin incidencias y clasificación en tercer grado. Como regla general, ¿cuándo podrá obtener la suspensión de su condena y quién la acordaría? Otra vez el mismo juego: dos plazos y dos órganos, combinados de las cuatro maneras posibles. Veinte años con el Juez de Vigilancia. Veinticinco años con el Tribunal sentenciador. Veinticinco años con el Juez de Vigilancia. O veinte años con el Tribunal sentenciador. Elige tu combinación. La correcta es la B: veinticinco años, y la acuerda el Tribunal sentenciador. El artículo noventa y dos punto uno del Código Penal es muy claro: el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, además de estar clasificado en tercer grado y de que exista un pronóstico favorable de reinserción. Y ahora fíjate en una cosa que casi nadie mira: el enunciado dice como regla general, y no es un adorno. Lo dice porque el artículo setenta y ocho bis prevé plazos distintos cuando hay varias penas acumuladas. Sin esa coletilla, la pregunta no tendría una única respuesta. En cuanto al órgano, aquí se cierra el hilo conductor de todo el supuesto: en la prisión permanente revisable manda el tribunal sentenciador. Autoriza el tercer grado y acuerda la suspensión. El Juez de Vigilancia Penitenciaria no desaparece del mapa, pero su papel llega después, cuando hay que revocar esa suspensión si el penado incumple. Cerramos con tres ideas. Primera: en un asesinato, la alevosía te lleva al artículo ciento treinta y nueve, pero es el artículo ciento cuarenta el que sube a prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por su edad; no te quedes en el primer escalón. Segunda, los números, que caen una y otra vez: permisos a los ocho años, doce si es terrorismo; tercer grado a los quince, veinte si es terrorismo; y suspensión de la condena a los veinticinco. Y tercera: en este régimen quien decide es el tribunal sentenciador, que autoriza el tercer grado y acuerda la suspensión, mientras que al Juez de Vigilancia Penitenciaria le toca después la revocación. Si te has quedado con esas tres, has sacado de este supuesto mucho más que cinco respuestas. Lo tienes completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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