Supuesto práctico resuelto: promoción interna de principio a fin (OEP 2025)
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Cuarto supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. El itinerario completo de una promoción interna en tres tramos: entrar (antigüedad de dos años como funcionario de carrera y subgrupo de procedencia, arts. 16.3.c y 18.2 TREBEP y art. 73 del RD 364/1995), estar (la licencia por estudios del art. 72 del Decreto 315/1964 durante el periodo de prácticas) y llegar (conservación del grado personal del art. 78.3 y permiso retribuido por cambio de residencia de la disposición adicional quinta, ambos del RD 364/1995).
Lo que aprenderás
- ✓Promoción interna: dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, y como funcionario de carrera (art. 18.2 TREBEP)
- ✓El tiempo como funcionario en prácticas no cuenta como antigüedad
- ✓El TREBEP habla de ascenso «a otro superior»; el art. 73 del RD 364/1995 concreta que es al grupo inmediato superior, así que desde un C1 no se salta a un A1
- ✓No existe ninguna regla que limite la promoción «de IIPP a IIPP»: el límite es de grupo, no de casa
- ✓Durante el periodo de prácticas no procede excedencia, sino licencia por estudios con las retribuciones de funcionario en prácticas (art. 72, párrafo 2.º, del Decreto 315/1964)
- ✓El grado personal consolidado se conserva a petición propia solo si cabe en el intervalo de niveles del Cuerpo al que se accede (art. 78.3 RD 364/1995)
- ✓El grado 17 se queda fuera porque el intervalo del Subgrupo A2 arranca en el nivel 18
- ✓Permiso retribuido al acceder a un nuevo Cuerpo: tres días hábiles sin cambio de residencia y un mes si lo comporta (disposición adicional quinta del RD 364/1995)
Material de apoyo
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el cuarto supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y es un supuesto que te interesa doblemente: por el examen, y porque describe el camino que muchos vais a recorrer de verdad, el de la promoción interna. El caso sigue a una compañera desde que se presenta hasta que toma posesión en su nuevo Cuerpo, y las cinco preguntas se reparten en tres tramos: qué hace falta para entrar, en qué situación quedas mientras haces las prácticas, y qué te llevas y qué te dejas cuando llegas. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso es corto, y eso ya es una pista de que las preguntas van a ir por la norma pura. RMR pertenece al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y tiene destino definitivo en el Centro penitenciario de Zamora. Supera la fase de oposición del proceso selectivo al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias por el sistema general de promoción interna y es nombrada funcionaria en prácticas de ese Cuerpo Especial. Retén dos datos que van a decidir dos preguntas: que el Cuerpo de Ayudantes está en el Subgrupo C uno y el Cuerpo Especial en un grupo superior, y que RMR tiene consolidado el grado personal diecisiete. Vamos allá. Primera pregunta, la de entrada. ¿Qué antigüedad mínima se le exige a RMR como funcionaria del Cuerpo de Ayudantes para poder acceder a este proceso de promoción interna? La A dice dos años desde que tomó posesión como funcionaria de carrera en el Cuerpo de Ayudantes. La B, dos años desde que tomó posesión como funcionaria en prácticas en ese mismo Cuerpo. La C, cinco años ininterrumpidos como funcionaria de carrera en el Cuerpo de Ayudantes. Y la D, cinco años ininterrumpidos como funcionaria de carrera en cualquier Cuerpo de las Administraciones Públicas. Fíjate en que no solo cambia el número: cambia también desde cuándo se cuenta y dónde. Decide. La correcta es la A: dos años. El artículo dieciocho punto dos del Estatuto Básico del Empleado Público exige, para participar en procesos de promoción interna, poseer los requisitos de ingreso y contar con una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, es decir, en el cuerpo o escala del que se procede. Vamos con los descartes, porque cada uno enseña algo. La B cambia una sola palabra, carrera por prácticas, y con eso basta para tumbarla: el tiempo como funcionario en prácticas no es servicio activo como funcionario de carrera, y la antigüedad se cuenta desde que eres de carrera. La C y la D suben a cinco años, que es un plazo que la norma sencillamente no pide aquí. Y la D añade un segundo error, más fino: dice cualquier Cuerpo de las Administraciones Públicas, cuando lo que se exige es antigüedad en el cuerpo o escala de procedencia. Regla para el examen: en promoción interna, dos años, de carrera, y en tu cuerpo. Segunda pregunta, la del tramo intermedio. RMR sigue teniendo su puesto en el Cuerpo de Ayudantes, pero tiene que hacer el periodo de prácticas del Cuerpo Especial. ¿Qué figura está prevista para que pueda ausentarse de su puesto durante todo ese periodo? La A dice una excedencia voluntaria. La B, una licencia por estudios. La C, una excedencia voluntaria por prestación de servicios en otras Administraciones. Y la D, una excedencia incentivada por estudios. Tres excedencias y una licencia. Piensa la tuya. La correcta es la B: una licencia por estudios. El párrafo segundo del artículo setenta y dos del Decreto trescientos quince de mil novecientos sesenta y cuatro contempla exactamente este supuesto: la licencia por estudios se concede a los funcionarios en prácticas que ya venían prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, y cubre todo el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, percibiendo durante ese tiempo las retribuciones previstas para el funcionario en prácticas. Y ahí está la razón por la que ninguna excedencia vale, aunque las tres suenen plausibles. La excedencia te saca del servicio activo y, por regla general, corta las retribuciones y el cómputo de tiempo. Sería absurdo que la Administración te obligara a excedencia para hacer unas prácticas a las que ella misma te ha llamado. La figura correcta es una licencia, que te mantiene dentro. Y la D ni existe con ese nombre: la excedencia incentivada es otra cosa y no tiene nada que ver con estudiar. Tercera pregunta, y es una pregunta de concepto. ¿Podría RMR haber accedido por promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que es Subgrupo A uno, desde su pertenencia al Cuerpo de Ayudantes? La A dice que no, que desde los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias solo se puede promocionar a otro Cuerpo de Instituciones Penitenciarias. La B, que sí, siempre que justifique los requisitos de titulación y antigüedad de la convocatoria. La C, que no, porque la promoción interna vertical solo permite acceder desde un subgrupo o Grupo de clasificación inmediatamente inferior al que se pretende acceder. Y la D, que sí, y que el único requisito, además de la titulación, es ser funcionaria de un Cuerpo distinto adscrito a un grupo inferior. Elige. La correcta es la C. Y conviene apoyarla en las dos normas que de verdad la sostienen, porque una sola no basta. El artículo dieciséis punto tres, letra c, del Estatuto Básico define la promoción interna vertical como el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional, a otro superior; y el artículo dieciocho punto dos exige dos años de servicio activo en el subgrupo inferior. Fíjate en que el Estatuto dice a otro superior, sin más. Quien pone la palabra clave es el Reglamento General de Ingreso: su artículo setenta y tres dice que la promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior, o en el acceso a cuerpos del mismo grupo. Ahí está el inmediato. Y con eso la respuesta cae sola: el Cuerpo de Ayudantes está clasificado en el Subgrupo C uno y el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo en el A uno, así que no se puede saltar directamente. Presta atención a la A, porque es un error muy extendido y muy cómodo de creer: no existe ninguna regla que diga que desde un Cuerpo de Instituciones Penitenciarias solo puedas promocionar dentro de Instituciones Penitenciarias. De hecho, RMR está promocionando a otro Cuerpo distinto del suyo. El límite no es de casa, es de escalón. Y la B y la D fallan por lo que callan: es verdad que hacen falta titulación y antigüedad, pero omiten el requisito que decide la pregunta, que es proceder del subgrupo inmediatamente inferior. Cuarta pregunta, y entramos en el tramo de llegada. RMR ya es funcionaria de carrera del Cuerpo Especial, toma posesión de su nuevo destino y pide conservar el grado personal diecisiete que había consolidado en el Cuerpo de Ayudantes. ¿Es posible atender su petición? La A dice que no, porque ese grado está fuera del rango de niveles establecido para el Cuerpo Especial. La B, que no, porque los grados personales consolidados en un grupo de adscripción no son transferibles a otro. La C, que sí, porque es un derecho subjetivo de la funcionaria y la Administración está obligada a estimarlo. Y la D, que sí, siempre que el puesto adjudicado tenga un nivel de complemento de destino no superior en dos niveles al grado que pretende mantener. Ojo, que aquí hay dos noes y son muy distintos entre sí. La correcta es la A. Y la clave está en distinguirla de la B, porque las dos dicen que no y solo una lo dice por la razón correcta. El artículo setenta y ocho punto tres del Real Decreto trescientos sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y cinco lo dice con todas las letras: los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. Léelo otra vez, porque la norma reconoce el derecho y le pone el límite en la misma frase. Y ahí está el problema de RMR: el nivel diecisiete cabía perfectamente en el intervalo de su Cuerpo de origen, pero el Cuerpo Especial está en el Subgrupo A dos, cuyo intervalo de niveles arranca en el dieciocho. El grado se le queda fuera por abajo, y por eso no puede conservarlo. Que quede claro por qué la B no vale: no es que los grados consolidados sean intransferibles por principio, porque no lo son; al cambiar de Cuerpo el grado se conserva siempre que quepa en el nuevo intervalo. Lo que pasa es que aquí no cabe. Y la C y la D se caen solas, porque presentan el derecho como automático o lo condicionan a una regla de dos niveles que no es la aplicable. Quinta y última pregunta. RMR toma posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo Especial en el Centro penitenciario de Marbella, y viene de tener su destino en Zamora. Pregunta si tiene derecho a un permiso retribuido por cambio de residencia. La A dice que no tiene derecho a ninguno. La B, que tiene derecho a tres días hábiles. La C, a un mes. Y la D, a quince días hábiles. Antes de elegir, mira el mapa: de Zamora a Marbella. Eso no es un traslado dentro de la misma localidad. La correcta es la C: un mes. Y aquí la fuente no es un artículo, es una disposición adicional, que es justo donde nadie mira. La disposición adicional quinta del Real Decreto trescientos sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y cinco se titula, literalmente, permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas, y dice que los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia y de un mes si lo comporta. Aprende esa pareja de números, porque el examen siempre te ofrece los dos. RMR pasa de Zamora a Marbella, así que hay cambio de residencia y le corresponde el mes completo. Por eso la B es la trampa: los tres días son ciertos, pero son el caso contrario. Y presta atención a la palabra retribuido, que es lo que descarta la A: ese permiso no es tiempo a tu costa, se cobra. Los quince días de la D no aparecen por ninguna parte. Cerramos con las tres ideas del itinerario. Para entrar: dos años de antigüedad, como funcionario de carrera y desde el subgrupo inmediatamente inferior; no vale el tiempo en prácticas ni saltarse escalones, por mucha titulación que tengas. Para estar: durante el periodo de prácticas no se pide ninguna excedencia, se concede una licencia por estudios que te mantiene dentro y con retribuciones. Y para llegar: el grado personal consolidado se conserva solo si cabe dentro del intervalo de niveles del nuevo Cuerpo, y la toma de posesión con cambio de residencia da un permiso retribuido de un mes, frente a los tres días hábiles de quien no cambia de residencia. Entrar, estar y llegar. Con ese esquema, cualquier supuesto de promoción interna se resuelve solo. Tienes este completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.
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